Art. 1

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Bulgaria y Rumanía a aplicar las medidas de excepción establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión en lo que respecta a las obras de mantenimiento y reparación y al cobro de peaje en relación con el puente fronterizo sobre el río Danubio entre Vidin (Bulgaria) y Calafat (Rumanía).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2012:794:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil