Art. 1

Comunicación de información por los Estados miembros

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 1 Comunicación de información por los Estados miembros Los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE contestando a las preguntas de los cuestionarios que figuran en los anexos I y II por medio del formulario electrónico específico que se elaborará a tal fin. Las respuestas al cuestionario que figura en el anexo I se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Las respuestas al cuestionario que figura en el anexo II se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2012:795:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil