Art. 1
Comunicación de información por los Estados miembros
En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 1
Comunicación de información por los Estados miembros
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE contestando a las preguntas de los cuestionarios que figuran en los anexos I y II por medio del formulario electrónico específico que se elaborará a tal fin.
Las respuestas al cuestionario que figura en el anexo I se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
Las respuestas al cuestionario que figura en el anexo II se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
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