Art. 9

Procedimientos administrativos contenidos en acuerdos bilaterales existentes

En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 9 Procedimientos administrativos contenidos en acuerdos bilaterales existentes Los procedimientos administrativos que contengan los acuerdos bilaterales existentes entre un Estado miembro y Turquía podrán seguir aplicándose, siempre que no afecten negativamente a los derechos y obligaciones de los interesados establecidos en la presente Decisión.
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