Art. 8

Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de Turquía

En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 8 Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de Turquía El Consejo de Asociación podrá, en caso necesario, establecer en el anexo II de la presente Decisión disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de Turquía.
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