Art. 8

Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de San Marino

En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 8 Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de San Marino El Comité de cooperación podrá, en caso necesario, establecer en el anexo II de la presente Decisión disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de San Marino.
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