Art. 2
Estatus de las recomendaciones de seguridad
En vigor desde 5 dic 2012
Artículo 2
Estatus de las recomendaciones de seguridad
Todas las recomendaciones de seguridad que figuran en la base de datos mencionada en el artículo 1 se pondrán a disposición del público a través de un sitio web público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:780:oj#art-2