Art. 3
En vigor desde 3 dic 2012
Artículo 3
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:7(1):oj#art-3