Art. 2

En vigor desde 29 nov 2012
Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo para manifestar el consentimiento de la Unión a quedar obligada por el Acuerdo (4).
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eli:dec:2013:66(1):oj#art-2

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