Art. 2
En vigor desde 29 nov 2012
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo para manifestar el consentimiento de la Unión a quedar obligada por el Acuerdo (4).
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