Art. 3
Disposiciones transitorias para Lituania
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 3
Disposiciones transitorias para Lituania
1. El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Lituania solamente por lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1259/2010 celebrados a partir del 22 de mayo de 2014.
No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Lituania, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 22 de mayo de 2014, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) no 1259/2010.
2. El Reglamento (UE) no 1259/2010 no afectará, en lo que se refiere a Lituania, a los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 22 de mayo de 2014.
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