Art. 2
Información que ha de facilitar Lituania
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 2
Información que ha de facilitar Lituania
Antes del 22 de agosto de 2013, Lituania comunicará a la Comisión sus disposiciones nacionales, si las hubiere, relativas a:
a)
los requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) no 1259/2010, y
b)
la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1259/2010.
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