Art. 2

Información que ha de facilitar Lituania

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 2 Información que ha de facilitar Lituania Antes del 22 de agosto de 2013, Lituania comunicará a la Comisión sus disposiciones nacionales, si las hubiere, relativas a: a) los requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) no 1259/2010, y b) la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1259/2010.
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eli:dec:2012:714:oj#art-2

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