Art. 3

En vigor desde 20 nov 2012
Artículo 3 Se autorizará a la Comisión a aprobar las modificaciones que se acuerden en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 13 y 15 del Protocolo, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del Tratado.
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