Art. 3
En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 3
1. La Comisión se encargará de la gestión del Programa. A tal efecto, recurrirá a los servicios del Centro Común de Investigación.
2. Se mantendrá informado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del Programa.
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