Art. 2

En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 2 Los costes para la ejecución del Programa, que se estiman en 31 400 000 EUR, se financiarán en su totalidad mediante contribuciones procedentes de los Países Bajos, Francia y Bélgica. El desglose de dicha contribución se establece en el anexo II. La contribución será considerada ingreso afectado con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3).
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