Art. 1
Prohibiciones relativas al género Pomacea (Perry)
En vigor desde 8 nov 2012
Artículo 1
Prohibiciones relativas al género Pomacea (Perry)
No deberá introducirse en la Unión, ni propagarse en el interior de la misma, el género Pomacea (Perry), denominado en lo sucesivo «el organismo especificado».
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