Art. 3
En vigor desde 10 oct 2012
Artículo 3
El Presidente del Consejo realizará, en nombre de la Unión, la siguiente notificación:
«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la "Unión Europea".».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:646:oj#art-3