Art. 2
En vigor desde 10 oct 2012
Artículo 2
El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la notificación al Gobierno de la República Federativa de Brasil de que la Unión ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con el artículo XII, apartado 2, del Acuerdo.
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