Art. 2

En vigor desde 4 oct 2012
Artículo 2 La autorización prevista en el artículo 1 se supedita a que Hungría introduzca obligaciones en materia de declaración y medidas de control adecuadas y efectivas en relación con los sujetos pasivos que entreguen los bienes a los que se aplica la presente Decisión. Hungría deberá informar a la Comisión de la introducción de las obligaciones y medidas a que se refiere el párrafo primero.
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