Art. 1

En vigor desde 4 oct 2012
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a designar como persona responsable del pago del IVA al sujeto pasivo destinatario de la entrega de los bienes que a continuación se indican, recogidos en la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CE) no 2658/87. Código NC Producto 1001 Trigo y morcajo (tranquillón) 1002 Centeno 1003 Cebada 1004 Avena 1005 Maíz 1008 60 00 Triticale 1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas 1205 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas 1206 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2012:624:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil