Art. 8
Actas
En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 8
Actas
1. La presidencia elaborará el proyecto de acta de cada reunión y lo presentará al otro jefe de delegación en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de reunión. El proyecto de acta incluirá las recomendaciones formuladas y en él también podrán figurar otras conclusiones alcanzadas. El otro jefe de delegación aprobará el proyecto o presentará enmiendas. Una vez alcanzado un acuerdo sobre el proyecto de acta, la presidencia y el otro jefe de delegación firmarán dos ejemplares originales. La presidencia guardará un ejemplar original de las actas y el otro jefe de delegación, el otro ejemplar.
2. En el caso de que no se alcance un acuerdo sobre las actas antes de convocarse la siguiente reunión, las actas recogerán el proyecto elaborado por la presidencia, al cual se adjuntarán las enmiendas propuestas por el otro jefe de delegación.
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