Art. 7

Procedimiento escrito

En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 7 Procedimiento escrito 1.   Las decisiones del Comité podrán ser adoptadas mediante procedimiento escrito cuando la presidencia y el otro jefe de delegación así lo acuerden. 2.   El jefe de delegación que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de decisión al otro jefe de delegación, que contestará indicando si acepta o no el proyecto, si propone alguna enmienda o si necesita más tiempo de reflexión. Si se adopta el proyecto, se concluirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1.
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