Art. 3
Reuniones
En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 3
Reuniones
1. La presidencia fijará la fecha y lugar o, en el caso de reuniones por medios electrónicos, las disposiciones técnicas, de las reuniones de común acuerdo con el otro jefe de delegación. La presidencia y el otro jefe de delegación, al acordar la fecha y el lugar de la reunión, observarán el requisito de celebrar una reunión en el plazo de 90 días.
2. Salvo que de mutuo acuerdo se decida lo contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.
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