Art. 1

Jefes de delegación

En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 1 Jefes de delegación 1.   La Unión Europea y Georgia («las Partes») designarán cada una de ellas a un jefe de delegación que será la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Comité. 2.   Cada jefe de delegación podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.
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