Art. 2
En vigor desde 13 ago 2012
Artículo 2
Antes del 1 de abril de 2014, los Estados miembros a los que se hace referencia en el artículo 1 enviarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de los planes de muestreo y los planes de control mencionados en dicho artículo.
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Proeli:dec_impl:2012:474:oj#art-2