Art. 2
En vigor desde 24 jul 2012
Artículo 2
La medida contemplada en el artículo 1 solo será aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas.
No se aplicará cuando el uso no profesional exceda de veinte días por año civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:447:oj#art-2