Art. 1

En vigor desde 24 jul 2012
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE,, cuando un sujeto pasivo utilice para sus fines privados o para los de su personal, o más generalmente para fines ajenos a su empresa, un vehículo comercial ligero que haya sido matriculado como destinado a un uso exclusivamente profesional, Dinamarca estará autorizada a determinar la base imponible por referencia a una cuota a tanto alzado por cada día de uso no profesional. La cuota a tanto alzado por día mencionada en el párrafo primero será de 40 DKK.
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