Art. 2

En vigor desde 24 jul 2012
Artículo 2 La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. Si el régimen, tras la adopción de la presente Decisión, sufre modificaciones tales en su contenido que puedan afectar a la base de la presente Decisión, dichas modificaciones serán notificadas a la Comisión sin dilación. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con vistas a determinar si el régimen sigue cubriendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido. Si queda claramente demostrado que el régimen no ha aplicado elementos considerados decisivos para la presente Decisión y si se ha producido alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.
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