Art. 1

En vigor desde 24 jul 2012
Artículo 1 El régimen voluntario «REDcert», respecto del cual se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 21 de febrero de 2012, demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE. El régimen incluye también datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE. Además, el régimen voluntario «REDcert» podrá utilizarse para la demostración del cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.
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