Art. 5
En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. Caducará a los 24 meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación previstos en el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que en el ínterin no se hayan celebrado acuerdos de financiación.
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