Art. 4
En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 4
1. El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos aludidos en el artículo 1, apartado 2.
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