Art. 3

En vigor desde 19 jul 2012
Artículo 3 Queda derogada la Decisión 97/107/CE. No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2012, Bélgica podrá seguir aplicando los métodos de clasificación de las canales de cerdo autorizados por la Decisión 97/107/CE.
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