Art. 3
En vigor desde 19 jul 2012
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 97/107/CE.
No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2012, Bélgica podrá seguir aplicando los métodos de clasificación de las canales de cerdo autorizados por la Decisión 97/107/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:416:oj#art-3