Art. 1

En vigor desde 19 jul 2012
Artículo 1 Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica, de acuerdo con el anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007: a) el aparato «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo; b) el aparato «Giralda Choirometer Pork Grader (PG 200)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo; c) el aparato «Hennessy Grading Probe (HGP 4)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 3 del anexo; d) el aparato «Fat-O-Meat’er (FOM II)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 4 del anexo; e) el aparato «OptiScan TP» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 5 del anexo; f) el aparato «CSB Image-Meater» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 6 del anexo; g) el aparato «VCS 2000» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 7 del anexo; h) el aparato «AutoFOM III» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 8 del anexo.
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