Art. 7
Personal
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 7
Personal
1. La EUCAP SAHEL Níger estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
2. Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, respectivamente, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal enviado en comisión de servicios o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra ese miembro del personal.
3. La EUCAP SAHEL Níger contratará personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembro, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.
4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
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