Art. 6
Jefe de Misión
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 6
Jefe de Misión
1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la Misión y ejercerá el mando y control de la EUCAP SAHEL Níger en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.
2. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUCAP SAHEL Níger.
3. El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EUCAP SAHEL Níger, incluidos el elemento de apoyo de Bruselas y los agentes regionales de enlace, para la ejecución eficaz de la EUCAP SAHEL Níger sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación.
4. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la EUCAP SAHEL Níger. A tal efecto, firmará un contrato con la Comisión.
5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUCAP SAHEL Níger. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por las instituciones de la Unión correspondiente o por el SEAE.
6. El Jefe de Misión representará a la EUCAP SAHEL Níger en la zona de operaciones y velará por que esta tenga la debida notoriedad.
7. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Níger.
8. En el contexto de la célula de proyectos, se autoriza al Jefe de la Misión a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de proyectos determinados que completen de manera coherente las demás acciones de la EUCAP SAHEL Níger, siempre que dichos proyectos:
a)
estén previstos en la ficha financiera de la presente Decisión, o
b)
se integren en el curso de la EUCAP SAHEL Níger por medio de una modificación de la ficha financiera, a petición del Jefe de Misión.
En tal caso, el Jefe de Misión celebrará un acuerdo con los Estados correspondientes que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por los Estados contribuyentes.
En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos de esos Estados.
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