Art. 15
Comunicación de información
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 15
Comunicación de información
1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUCAP SAHEL Níger, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUCAP SAHEL Níger, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE.
2. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUCAP SAHEL Níger, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades del Estado anfitrión.
3. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUCAP SAHEL Níger y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (2).
4. El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.
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