Art. 15

Comunicación de información

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 15 Comunicación de información 1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUCAP SAHEL Níger, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUCAP SAHEL Níger, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. 2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUCAP SAHEL Níger, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades del Estado anfitrión. 3.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUCAP SAHEL Níger y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (2). 4.   El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:392:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil