Art. 14
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 14
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Niamey para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Níger.
3. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los jefes de misiones los Estados miembros presentes en Níger.
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