Art. 12

Coordinación

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se aplican de forma manera coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, según proceda. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros. Harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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