Art. 11
Informes
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 11
Informes
El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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