Art. 1

En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 1 El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1) El apartado 6 se sustituye por el siguiente: «6.   Cualquier evaluación o reorientación profunda de las actividades de los programas marco para acciones de la Unión en materia de investigación y desarrollo tecnológico a que se refieren los apartados 5, 8 bis, 8 quater, 9 y 10 se regulará por el procedimiento mencionado en el artículo 79, apartado 3, del Acuerdo.». 2) Después del apartado 8b, se inserta el siguiente apartado: «8c. a) A partir del 1 de enero de 2012, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión: — 32010 R 0911: Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1). b) Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo. c) Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en todos los comités de la Unión que asistan a la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y realización de las actividades mencionadas en la letra a), concretamente el Comité del GMES, el Consejo de Seguridad y el Foro de Usuarios. d) Este apartado no se aplicará a Liechtenstein. e) Por lo que se refiere a Islandia, este apartado quedará suspendido hasta que el Comité Mixto del EEE decida otra cosa.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2012:401:oj#art-1

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