Art. 10
Acceso al expediente
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 10
Acceso al expediente
El Estado miembro afectado tendrá derecho, previa solicitud, a acceder a todos los documentos y demás justificantes recogidos por la Comisión que puedan servir como pruebas que respalden la recomendación al Consejo para que imponga una multa a dicho Estado miembro.
Los documentos que el Estado miembro afectado obtenga accediendo al expediente se utilizarán únicamente para los fines de la presente Decisión.
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