Art. 2
En vigor desde 27 jun 2012
Artículo 2
1. La contribución máxima global autorizada mediante la presente Decisión para los costes de los estudios mencionados en el artículo 1, apartado 1, queda establecida en 2 905 741 EUR, y se financiará a partir de la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2012:
—
línea presupuestaria 17 04 02 01.
2. Los gastos relativos al personal dedicado a los proyectos, material fungible, estudios con animales, gastos de viaje para reuniones y gastos generales serán subvencionables dentro de los límites establecidos en el artículo 1 y de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas en el anexo III.
3. La ayuda financiera de la Unión se abonará una vez que se hayan presentado y aprobado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras c) y d).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:349:oj#art-2