Art. 2

En vigor desde 27 jun 2012
Artículo 2 1.   La contribución máxima global autorizada mediante la presente Decisión para los costes de los estudios mencionados en el artículo 1, apartado 1, queda establecida en 2 905 741 EUR, y se financiará a partir de la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2012: — línea presupuestaria 17 04 02 01. 2.   Los gastos relativos al personal dedicado a los proyectos, material fungible, estudios con animales, gastos de viaje para reuniones y gastos generales serán subvencionables dentro de los límites establecidos en el artículo 1 y de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas en el anexo III. 3.   La ayuda financiera de la Unión se abonará una vez que se hayan presentado y aprobado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras c) y d).
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