Art. 1

En vigor desde 27 jun 2012
Artículo 1 1.   La Unión concederá a Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido una ayuda financiera para los estudios científicos sobre el virus de Schmallenberg, tal como se expone en el anexo I. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) queda fijada en el 50 % de los gastos subvencionables a que vaya a hacer frente cada uno de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 con motivo de los estudios enumerados en el anexo I y de acuerdo con los presupuestos que figuran en el anexo II, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de diciembre de 2013; b) no superará los límites siguientes: i) 438 615 EUR para Bélgica, ii) 595 883 EUR para Alemania, iii) 146 590 EUR para España, iv) 589 380 EUR para Francia, v) 124 120 EUR para Italia, vi) 639 342 EUR para los Países Bajos, vii) 371 811 EUR para el Reino Unido; c) Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido o, en los casos en que los estudios científicos estén elaborados por un consorcio de varios Estados miembros, el Estado miembro coordinador que figura en el anexo I, deberán presentar a la Comisión: — el 31 de marzo de 2013 como máximo, un informe técnico intermedio por proyecto, — el 31 de marzo de 2014 como máximo, un informe técnico definitivo por proyecto. d) Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión: — el 31 de marzo de 2014 como máximo, una versión en papel y una electrónica de su informe financiero, elaborado con arreglo al anexo IV. Los documentos justificativos, que deberán demostrar todos los gastos indicados en la solicitud de reembolso, deberán enviarse a la Comisión a petición de esta; e) el resultado de los estudios se pondrá a disposición de la Comisión, de todos los Estados miembros y de la EFSA, y se presentará ante el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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