Art. 4

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 4 A efectos de la aplicación del artículo 247 del Acuerdo, la Comisión aprobará, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del Acuerdo realizadas a través de decisiones del Consejo de Asociación que hayan sido propuestas por el Subcomité de Propiedad Intelectual respecto a las indicaciones geográficas. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo tras las objeciones relativas a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición por el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1).
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eli:dec:2012:734:oj#art-4

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