Art. 3

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 3 La Unión Europea aplicará la parte IV del Acuerdo de forma provisional, de conformidad con el artículo 353, apartado 4, del Acuerdo, a la espera de que concluyan los procedimientos para su celebración. El artículo 271 no se aplicará de forma provisional. A fin de determinar la fecha de aplicación provisional del Acuerdo, el Consejo fijará la fecha en que la notificación a que hace referencia el artículo 353, apartado 4, del Acuerdo ha de ser enviada a las repúblicas de Centroamérica. Esta notificación hará referencia a las disposiciones que no serán de aplicación provisional. La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual la parte IV del Acuerdo se aplicará de forma provisional.
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eli:dec:2012:734:oj#art-3

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