Art. 2
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 764/2008 y (CE) no 765/2008 y de la Decisión no 768/2008/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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