Art. 13
Revisión
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 13
Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de diciembre de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:328:oj#art-13