Art. 11

Informes

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 11 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales a la Alta Representante y al CPS. Informará también, si fuera necesario, a los grupos del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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