Art. 12

Coordinación

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se aplican de manera coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. El REUE se coordinará plenamente con los Estados miembros y la Comisión, así como con otros Representantes Especiales de la Unión Europea activos en la región, incluido el REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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