Art. 10
Seguridad
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:
a)
establecer un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;
b)
garantizar que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;
c)
garantizar que todos los miembros del equipo del REUE que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo asignados por el SEAE a la zona de la misión;
d)
garantizar la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.
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